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Cartera de Servicios y Actividad

1.- Actividades  específicas como Área Sanitaria 

  1. Realizar la vigilancia de salud inicial y periódica, utilizando protocolos específicos e informando de la aptitud laboral.
  2. Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, de accidentes de trabajo y enfermedades que puedan estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas del accidente o enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
  3. Identificación, diagnóstico y comunicación de sospecha de las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.
  4. Proporcionar la asistencia y seguimiento ante exposiciones accidentales con riesgo biológico a los trabajadores del SAS.
  5. Detectar, investigar y realizar seguimiento de los casos y estudios de contactos en trabajadores ante riesgo de exposición a agentes biológicos, y prescribir y administrar, cuando este indicada, la profilaxis post exposición.
  6. Impulsar e implantar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo.
  7. Desarrollar programas de formación, información e investigación en su ámbito de trabajo.
  8. Realizar programas de vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores.
  9. Estudiar y valorar, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y lactancia materna y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y proponer las medidas preventivas adecuadas.
  10. Indicar, ofrecer y administrar la vacunación preventiva de los trabajadores cuando se demuestre la existencia de un riesgo para su seguridad y salud.
  11. Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.
  12. Participar en actuaciones no específicamente sanitarias, tales como la propuesta de planificación de la actividad preventiva, información y asesoramiento a la Dirección y a los órganos de participación y representación de los trabajadores, planes y actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia.

 

2.- Coordinación entre el Área técnica y sanitaria de las Unidades de Prevención.

Todos los componentes de la Unidad de Prevención, trabajan de forma coordinada a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y sus efectos para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Sin perjuicio de las funciones propias de cada Área (técnica o Sanitaria) se desarrollan los siguientes cometidos comunes:

  1. Aplicación de los procedimientos contenidos en el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales del SAS.
  2. Ejecución de los Planes y Programas que impliquen la participación de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que se encuentra el desarrollo e implantación del Plan de Prevención, el Plan de atención y prevención frente a agresiones a profesionales del SSPA, y la participación en las Comisiones de Gestión de la Incapacidad temporal en aquello relacionado con su ámbito de competencias.

 

3.-Colaboración con las distintas Unidades, especialidades y disciplinas del  ÁGS Campo de Gibraltar Oeste.

Especialmente con el Servicio de Medicina Preventiva, Salud Pública, Epidemiología y Vigilancia de la Salud,  el Servicio de Protección radiológica y Unidad de Salud Mental Intercentros para la adecuada ejecución, vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

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